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Fallos: 219:169 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 169 enrgo del propietario, obteniéndose la renta neta que se capita liza a la tasa pertinente para determinar el valor del inniueble.

Establecidas estas bases y teniendo en cuenta la clasificación del campo establecida anteriormente el ing. Meana entró a determinar los rendimientos de cada producción, comparándolos con las estadísticas oficiales y fijándolos en definitiva en las cifras que indica a fs. 134 y 134 vta,, con una reducción del 30 para el campo clasificado como bajo. A continuación consideró los precios proporcionados por las estadísticas oficiales, para el decenio 1936/1947 computándoles los descuentos promedios correspondientes a carga, descarga, seguro, comisión, ventas, mermas, almacenaje, impuesto provincial, flete y diferencias de cotización obteniendo los precios depurados en chacra por quintal que debían ser aplicados a una chacra de 100 Hás, adoptada como unidad económica de la zona. En seguida consideró los precios habituales de arrendamiento de la zona, adoptando como promedio el del 32 de la producción y, de esta manera, determinó para las tierras altas, aptas para agricultura una renta bruta por Há. de $ 45,449 y para las tierras bajas, medianamente aptas para agricultura una renta bruta por Há. de $ 31,815 o sen el 70 de aquella suma. En cuanto al eampo bajo, cañadas, ete., inapto para agricultura y medianamente apto para ganadería, estimó la renta bruta en $ 14 m/n. por Há., o] constituía, a su entender, el precio promedio abonado para los campos de esta clase.

A los precios así obtenidos, el perito de la actora les aplicó reducciones por contribución territorial y gastos de administración, obteniendo como rentas netas para los eampos de la primera categoría $ 42,881 m/n., para los de segunda catego.; s e y para los de la tercera categoría $ 12,20 m/n. por En cuanto a la tasa de capitalización, consideró aplicable la del 5 obteniendo los siguientes valores; por Há. : 1° categoría 4 779,75 m/n.; 2° categoría $ 536,70 m/n. y 3° eategoTía $ 221,61 m/n. lo que arroja para la totalidad del campo, de acuerdo con la elasifiención antes indicada con sus mejoras necesarias, la suma de $ 4.800.311,35 m/n. o sea un promedio por Há. de $ 701,01 m/n. El perito de la parte demandada, Ing. Parera, después de algunes consideraciones tendientes a dejar establecido que lo que debía fijarse era el "valor venal corriente del inmueble" hizo presente su a tal efecto, aplicaría dos métodos distintos:

a) el método Urecto, e pea el de comparación con ventas a 1a misma zona y en la misma époea y b) el método indirecto, o sea el de capitalización de la renta aplicando la tasa normal.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-169

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