168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA granizo y fuertes vientos, lo que hace que el índice de seguridad de cosecha sea excelente, concordando con el perito de la demandada en la clasificación del suelo, subsuelo y agua y efectuando la siguiente elasificación del inmueble: % partes de eampo alto y especial, óptimo para agricultura 5.185 Hás.; campo tendido inundable con fuertes lluvias, totalmente cultivable, aunque con un rendimiento del 30 inferior al anterior, 1.200 Hás.; mue bajo que corresponde a la parte que comprende ambos lados del canal secundario que atraviesa el campo y la parte límite del campo sobre Canal Juncal, inapto para agricultura y medianamente apto para ganadería 376 Hás.; desperdicio de lagunas y bajos sin valor agrícola ganadero 70 Hás,, en total 6.831 Tás.
Por lo que respecta a la distribución de los cultivos el perito de la actora, teniendo en cuenta los existentes en el momento en que se inspeccionó el eampo y los habituales en la zona de influencia, consideró oportuno tomar de base para sus cáleulos, los siguientes: maíz 75 trigo 12, lino ón, y Y girasol 614. En euanto al pastoreo el Tng. Meana lo estimó en el 5 de la totalidad del campo, porcentaje que quedaba excluído de la clasificación anterior.
El perito de la demandada efectuó una elasificación bastante aproximada a la del Ing. Meana que arrojó las siguientes cifras: maíz 72, trigo 12, lino 6, girasol 5 y pastoreo 5.
4) Entrando ya a considerar la tasación del campo, el perito de la parte actora hizo presente que debía atenerse a o dispuesto pr los incisos 1 y 2" del art. 14 de la ley 12.636 y fijar el valor de la tierra en base a la valuación territorial y a su productividad, admitiendo, no obstante, que los avalúos fiscales sólo tienen valor de asesoramiento cuando son de fecha reciente y responden a procedimientos técnicos aplicados por idóneos en la materia y sólo pueden ser considerados como opi de referencia cuando, como en el presente caso, datan mucho tiempo atrás, El Ing. Meana aclaró que el índice determinado en función de la productividad de la tierra se obtenía por el siguiente proeiimicate: primero se tomaba en cuenta la aptitud de cada ión del inmueble en función de su capacidad ganadera para ería, invernada o campo) o de su mayor o menor aptitud agrícola, teniendo presente también la explotación a que fuera destinada durante los últimos diez años precedentes a la tasación, luego se tomaban y fijaban los rendimientos medios de cada producción y los precios medios depurados de gastos a
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-168¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
