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Fallos: 219:167 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 aiendo un elemento de calificación propio del inmueble respecto de otros ubicados en la misma zona.

Hace a continuación algunas referencias climatológicas y agrega que el campo, en su mayoría, es apto pera 1 a y ganadería, presentando bajos inundables con lluvias que son aptos para ganadería y medianamente para agricultura y desperdicios para agricultura que siempre son medianamente aptos para ganadería.

De acuerdo con estos conceptos el perito de la actora clasifica el inmueble en tres categorías: campo apto para agricultura y ganadería 5.147 Has, 64 ús, 65 cás.; campo bajo, inundable con grandes lluvias, tierra arcillosa, salitrosa ("charqueada"') am ganadería y medianamente apto para la agricultura 1 Has.; campo bajo ("Cañadas"), ete.; desperdicio para agricultura y medianamente apto para ganadería 400 Has., en total 6.847 Has. 65 ús. 65 eñ.

El Ing. Agrónomo Manuel Francisco Parera, que interviene por la expropiada, después de destacar los factores climatológicos que a su juicio inciden en la productividad, y y por ende, en la valorización del inmueble, expresa que se trata de un campo aproximadamente de un 80 7 alto, parejo, con suelo "franco" de texture areno-arcillosa-humífera de color oscuro y semi-coherente, profundo, con una capa arable que favorece ampliamente la nutrición de las plantas y un subsuelo arcilloso-coherente sin tosca, agregando que en base a la calidad del suelo, agua y condiciones de clima, además de su ubicación el campo se encuentra en la zona más rica y productiva de la región cercalera del país y permite especinlmente la siembra del maíz, seguida de trigo y lino a los efectos de la rotación, como .

así también girasol, alfalfa y cultivos intensivos de lentejas.

El perito de la demandada clasifica el inmueble en la siguiente forma: 1° categoría, campo parejo, especial DE toda clase de cultivos 5.185 Hás.; 2° entegoría campo tendido, eultivado íntegramente 1.200 Hás.; 3° categoría, campo de pastoreo sobre canales y bajos 376 Hás.; desperdicio de lagunas 70 Hás.

7 as., 72 cás. haciendo pres que no acepta la expresión tierra salitrosa que emplea el perito de la actora poraue la superficie califieada como tal está íntegramente cultivada y sembrada por colonos El perito tercero, Ing. Agrónomo Juan B. Casenave, repon la buena e — del campo para la enpbotacita agría por su proximi a puertos de embarque, agregando que el inmueble se encuentra en una zona con buena distribución de lluvias en el período vegetativo y muy poco castigada por

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-167

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