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Fallos: 219:150 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA refiere únicamente a su carácter de locador, sino que acepta adendar por ello un precio que ofrece pagar para lo cual pide la correspondiente Mquideio de tal manera que el reconocimiento se ha referido al derecho mismo que aquí se ejecuta.

Siendo digno de remarcar también que la falta de aceptación por la actora mo disminuye vu valor porque, tuo (A mismo autor en el N' e] reconocimiento constituye un acto jurídico unilateral, no exigiendo, en consecuencia, la aceptación del progienario e acreedor a cuyo favor tiene lugar", Los actos interruptivos se cumplieron, el primero en 1910 con el aleanee que le concede el art. 3998 de borrar todo el tiempo anterior y la demanda, nuevo acto interruptivo, e oe to la p: la no se ha cumplido.

No modifica esta conclusión lo argumentado a fs. 100.

cuando el deudor pretende haber desconocido el monto de la deuda por intransigencia del acreedor, desde que esta manifestación no es sincera por cuanto el precio de los arriendos de tierras fiscales no depende de la voluntad del propietario o su capricho, sino —— está determinado por reglamentaciones públicamente conocidas y tan. es así, que en la contestación de la demanda el mismo hace el cálculo de su deuda para reconocerse obligado por la suma de $ 7.008.—, correspondientes a los años 1939 a 1944 (fs, 27 y 28). Aunque esta liquidación no coincide exactamente con la de fs, 52, ello se debe a la diferencia en la apreciación sobre capacidad ganadera de campo, circunstancia de hecho ésta que Iriarte pudo resolver en el correspondiente juicio de consignación.

La demanda se remite a la liquidación del expediente administrativo que agrega, donde no se especifien desde cuando arranca la deuda que se cobra, y el informe de fs. 52 sólo la menciona a partir de 1939. El demandado habla siempre de que en el año 1934 se unificó a su cargo toda la deuda, pero tampoco dice euando fué el último pago por los lotes que él explotaba; de todo lo cual resulta que faltan datos para determinar con exactitud el monto de lo adeudado, lo que hace necesario diferir su determinación a la liquidación E. hagn el actor y la justificación del último pago que traiga deudor.

Y. El actor ha incurrido en evidente plus petitio al dedor 1 : At — A. _— ." no han prospei ntegrao adeis mi actitud hizo necesario el juicio. Por todo ello, corresponde declarar las costas por su orden.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-150

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