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Fallos: 219:147 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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reconoce adeudar arrendamientos debido a que la Dirección de Tierra a A Ae iaristentes pelidos 10 le Nquidi 1 deuda, la que dice es de $ 7.008.— desde al cantidad por la cual se allana a la demanda y finalmente pide de aliao Al AM Tor Aint etito.-Fara los af anterior opone pel r e) Abierto el juicio » prueba DE elreera lan corriqulos de fa. 32 a 66 y expedientes administrativos agregados. Una ves clausurado el término ambas partes alegan, estando consentido el decreto de autos y con posterioridad el que hiso conocer la intervación del evevente. Advirtiéndose con posterioridad que no se dió a la preseripción, se deja sin efecto el llamamiento de autos para correr traslado al actor, el que lo contesta a fs. 97 y 98 oponiéndose a que se acepte porque hubo actos interruptivos que constan en los mismos expedientes administrativos traídos como prueba, por lo cual es innecesario tambiln abuir el incidente 2 pruebe, y pide que eon vita e contraria se declare la de puro derecho, y se dicte la sentencia, La parte demandado, despuís de diversa comido raciones sobre la falta de interrupción, adhiere a que se dicte sentencia sin más trámite.

Y considerando:

1. Que la prescripción apuesta ale 20 MQre a Meet de los arriendos de los lotes que se reconocen ocupar, de tal manera, que no afecta a la totalidad del crédito perseguido y por ele conviene tratarlo mis ¿delante una ves que en esta.

lezca si la demanda prosperará en toda su extensión o sólo en parte.

II. Que el demandado alega estar desvinculado desde 1927 o 1928 de gran parte de esas tierras y, en consecuencia, AO Aleudar Tos arrendemientos, sino con nn. pequeña proporei En el expediente del Ministerio de Agricultura 93.499/928 también con carátula 101.580/1930) a fs. 2 corre un escrito de Iriarte que solicita la concesión en arrend.:miento de los lotes 23 y 24 fracción A, sección XII, escrito este que es ratie TO ; e 2 " P ete.

e Conteo. em los campos que formaban lo estancia scnovida' por "° «La Herradura», desiste como es lógico de sus antiguas pre' tensiones, tendientes a obtener el arrendamiento de las cita se de Neta, En cambio solicito se me acuerden los lotes 23 y 24...".

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-147

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