JUAN JOSE BOERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de Taritel, 3 297 de mecional au Te cotreciionil ¡de mismo lugar, conocer del preceno mor Tetonas a consecuencia de haber sido embestida una bicicleta guiada por un particular resultó herido— pur e camioneta perteneciente al Ministerio de Agrieul de la Nación. Ae, de virtud de tentamo de un hehe comido ma menoscabo patrimon: ación, cuya responsabilidad también podría resultar comprometida (°).
MARIA REGINA SUAREZ °
FALTAS Y CONTRAVENCIONES,
Los juicios de faltas han sido legislados como breves y sumarios, en los arts. 585 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal (2), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la recurrente ha estado en condiciones de ofrecer prueba de descargo en la instancia judicial, como resulta de su declaración como testigo —en la que admite que se alteró el orden público y además expresa no poder precisar si hubo testigo de lo ocurrido— e indagada luego, tampoco hace referencia alguna, habiéndose ajustado el trámite del respectivo juicio de faltas a los términos de los arts. 585 y sigtes. del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, co1) 28 de marzo. Fallos: 217, 847. En la misma fecha, dietóne idéntica resolución a la que antecede, en la causa earatulada °°C, 669-XTe Valle, Carlos Alberto — lesiones — art, 94 del C, Penal", 32) 26 de marzo,
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-155¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
