14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA constancia que si In menor Barrionuevo, de sólo tres años y medio de edad, no se hubiera hallado sola y a dieciocho metros de la casa de la madre, en una vía pública sin veredas, tampoco habría tenido lugar el suceso que motiva la demanda. Ambos supuestos, por sí solos, no pueden fundar una condena ni una absolución, sino que es necesario examinar la prueba aportada al juicio, habida cuenta de que en el sumario criminal se sobreseyó definitivamente la causa por no constituir delito el hecho que la motivara.
Que sobre la forma como ocurrió el lamentable accidente no existe discordancia fundamental entre las partes y sí solamente respecto ala manera de apreciar la conducta del chófer que guiaba el vehículo, o sea si éste cumplió o no en la emergencia con elementales medidas de precaución, Que para la accionante hubo culpa del conductor en dar marcha atrás sin ver a la menor por cuanto estima que era su obligación examinar si el camino por donde hacía transitar la enmioneta estaba expedito y que la circunstancia de dar marcha atrás no atenúa el deber de tomar atención. De la prueba acumulada surge que eran tres los tripulantes del vehículo y que éste fué primeramente puesto en marcha hacia adelante, retrocediendo luego. Si ninguno de ellos vió a la menor, ni tampoco las dos testigos presenciales del hecho, antes de producirse éste, no hay violencia alguna en concluir que todo se debió a la fatalidad, como lo dicen ambas deponentes. Los supuestos, y las deducciones posibles de los mismos, alrededor del succs0, pueden ser numerosos pero sin que tengan fuerza efectiva para conmover la convicción emanada de la circunstancia de estar presentes cinco personas sin que ninguna viese a la víctima hasta el momento mismo de producirse el acciden
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:144
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