NE JUSTICIA DE T.4 NACIÓN 151 Por estas consideraciones, fallo:
Condenando a D. Miguel Triarte a pagar al Fisco Nacional, en el término de diez días, la suma que resulte adeudar por arriendos de los lotes fiscales 23 y 24, fracción ""A"', Sección XII, a partir del último pago que acredite y hasta el 31 de diciembre de 1943; con intereses, declarándose las costas por su orden. — José M. Ferreira Reynafé.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de La Pinta a los 3 días del mes de mayo del año del Libertador General San Martín 1950, reunidos en la sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Camaristas para tomar en consideración el juicio F.-3951 caratulado "Fisco Nacional c/ Iriarte Manuel s/ cobro de e. procedente del Juzgado Letrado de Santa Cruz: el Sr, Camarista Dr.
Diego Vieini que votó en primer término dijo: Que la sentencia dictada de fs, 103a 107, ha sido reeurrida por la nctora en cnanto se ha Jimitado su acción al enbro del Jstade debido por los lotes 23 y 24 de la sección XTT, fracción A, y por la demandada en virtud de haberse desestimado la preseripción liberatoria. En lo referente a las costas, ambas partes se agravian por estimar que Ins mismas deben ser a cargo de la contraria.
Que, el mencionado fallo debe ser confirmado en todas sus partes. El Sr. Procurador Fiscal de la Cámara en eu escrito de expresión de agravios de fs. 117/121, realiza un detenido estudio de las constancias de autos, esforzándose en demostrar que todos los lotes comprendidos en la demanda, son oenpados por D. Miguel Triarte, valiéndose al efecto de interpúsitas personas. A pesar de ello, estimó que los fundamentos dados por el Sr. Juez a-9u0, a los que me remito brevitatis causa, son bien sólidos, estando ajustados a derecho en todos sus aspectos. Considero oportuno, para refirmar mi opinión, destacar que la prueba producida ante esta instancia (fs. 126 vta.), ha corroborado ampliamente la sin razón de las Hi del actor, puesto que el Gobierno Nacional ha percibido del Sr.
Carlos Hardoy en forma administrativa (ver fs. 10/15 de este expediente) y de la sucesión del D. Castor Guerendian expte. 283, folio 710, año 1947, agregado por cuerda al prineipul) por la vía judicial, los derechos de pastaje correspondientes a los otros lotes de figuración en autos (todos menos los Nos. 23 y 24, Sección XII, Fraceión A), con lo que se ha evidenciado en forma palmaria la improcedencia, a su respesto,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 219:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-151¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
