Por conceptuar perfectamente fundado el fallo recurrido, así como el del Juez Nacional, corresponde su confirmación.
Que en lo concerniente a la prescripción liberatoria opuesta por el demandado, éste insiste en sostener que el hecho de haber gestionado de la autoridad administrativa un estado de cuentas con relación a los lotes 23 y 24 —que admite expresamente ocupar— en razón de que los cargos que le fueron presentados comprendían campos no utilizados por él, no constituye un reconocimiento de deuda sino solamente nna solicitud de discriminación de la misma, por cuanto, dice, no se puede reconocer algo que se ignora. Este razonamiento es insostenible por cuanto al admitir que ocupa dos lotes, la solicitud sobre discriminación de los arriendos correspondientes a los mismos tiene el significado único y 1ógico de pretender conocer solamente el monto de lo adeudado pero sin poner en duda su obligación de pagar la liquidación que resulte. Es exactamente igual que decir: "admito que soy deudor pero quiero conocer el monto del cargo". La presentación del demandado, en tales condiciones, es necesariamente interruptiva de la prescripción puesto que contiene el reconocimiento explícito de ser deudor aun cuando sostenga que por una enntidad menor.
Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, también sin costas en esta instancia.
Lvis R. Lowom — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:154
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