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Fallos: 219:146 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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145 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pres - le o nte 1 e .

puesto que ión contiene el reconociPriento explicito de ser deudor, aun cuando sostenga que por una cantidad menor.

vi SENTENCIA DEL JuEz LetrADO Río Gallegos, 5 de agosto de 1948.

Resultando : .

a) Que el Sr. Procurador Fiscal, representando a la Dirección de Tierras, inicia demanda contra D. Miguel Iriarte por $ 166.363 m/n., que, dice, le adenda en concepto de arriendos de los siguientes lites, según Nenideciones agregadas al expediente 67.678/1944 del Ministerio de Agrienltura de la Nación, que acompaña como parte integrante de la demanda:

Nes 0091.52 9 y e Creción A estiba AIN: 1 leguas eb-4 y franja N., legua e, lote 8; legua be, lote 9; legua b y parte N., legua e, lote 12; mitad O. leguas a y d del lote 13; leguas a-d del lote 9; leguas b-c del lote 11; y leguas ad del lote 12 fracción A, Sección III, todo de este Territorio.

b) Citado Manuel Iriarte a reconocer su carácter de Ioeatario, compares por intermedio del Dr. Sebastián A. Beruti contesla demanda.

Niega ser Cr de tds das Heras Cerna. reconociendo que ejeree simple ocupaci e los lotes y fracción A, Sección XT Explica que su mandante E desde 1909 a 1927 diversos campos que formaban la estancia "La Herradura", pero en este último año, a raíz de la pe bición contenida en la ley de tierras de ocupar más de 20.000 Has., disolvió la Sociedad que la explotaba quedando como dueño único; que renunció a la mayor parte del campo vendiendo las mejoras y se redujo a la explotación máxima antorizada obteniendo una fracción que encerraba el casco de la nombrada estancia. Luego no le agradó esa parte a la que también CenqeE para, policitar los lotes 23 y 24 que forman la estancia "San José", los que oeupó sin concesión. Que el eargo a su cuenta de (todos) los arriendos de toda la superficie detallada en la demanda se hizo por resolución administrativa nunca consentida por él, Enumera a continuación los pobladores que ocupan ls diversos lote a quienes ls, vendi a mejoras y haciendas, para concluir que explota los ya mencionados lotes 23 y 24, Sección XTI, fracción A. por los cuales

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-146

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