108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La firma de esos escritos no está autenticada, pero la actora no las ha desconocido en ningún momento, por el eontrario dió el trámite de que hablan las aetuaciones posteriores y fueron emusa de la resolución de fs. 22, en que se reconoce como propiedad de Jriarte las mejoras existentes en lotes 17 y 18, fracción A, Sección XIT sobre los cuales se habían otorgado pario de ocupación a Eleuterio Rossin y Euspelito BartoEsa renuncia de Iriarte se ratifica en el mismo expediente a fs. 50 y 96, como también en el otro legajo de expedientes administrativos encabezado con el N° 85.295/35, a fs. 114, 119, 160, 166. Y tanto la Dirección de Tierras como el Ministerio también las tuvieron en cuenta en diversas oportunidades: Al aceptar lo expuesto por Hardoy a fs, 198 y desinaflo depositario de las mejoras a fs. 970; al permitir a Castor Gerendian y María Torretta de Balzetta llenar centenares de Me. su disputa por algunos lotes, ete. Se tiene, pues, como indudable que el demandado expresó en 1928 y en forma terminante su voluntad (sincera o insincera, no interesa) de no continuar con la ocupación o arriendo de esas tierras. .
La ocupación anterior se rigió por las normas de la locación sin plazo, de manera que es penmente rescindible en uu momento por voluntad del locatario (art. 1604, inc.
, C. Civil) y en tales eondiciones no puede el locador, por su sola voluntad, considerar subsistente la relación del derecho para continuar cobrando arriendos a ques dice, e insiste, que no desea prolongar el uso de la cosa. Si esta manifestación de voluntad hubiera sido un ardid para continuar ocupando las tierras mediante prestanombres, —como hay indicios de las constancias administrativas—, la sanción legalmente autorizada nó es hacerlo responsable de los arriendos, sino la caducidad y pentida de las mejoras que establece el art. 10 de la ley 4167.
donde se sigue que la Dirección de Tierras no tuvo fundamento lea pr cargar al demandado los arriendos de lotes que manifestó no deseaba ocupar, por lo que corresponde limitar su obligación al pago por los lotes 23 y 24.
HI. A idéntica conclusión se llega, a raíz de los informes de fs. 52 y 54 emanados de la propia actora. La respuesta séptima reconoce que ocupantes de otros lotes abonaron arriendos hasta 1934 por sus respectivas tenencias, y a me de esa fecha esos pagos se imputaron a la cuente de riarte (respuesta 9°), siendo que los dichos pagos anteriores se hicieron por los distintos aqui de las mejoras y con asignación a lus tierras que ellos explotaban (respuesta N 11). Y e
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:148
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