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Fallos: 219:145 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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te. Examinado el suceso con la guía de la sana crítica no es posible atribuir negligencia grave al conductor.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, también sin costas en esta instancia, .

Luis R. Lowom — Tomás D.

Casares — Ferre SANTIAGO Pánzz.


NACION ARGENTINA yv, MIGUEL IRIARTE
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Genevalidades, El recurso ordinario de apelación en tercera instanci cede ante la Corte Suprema en los casos paniea O ley 4055.

TIERRAS PUBLICAS,
Demostrado en autos ue el demandado sólo ha sido ocu pante de dos de los A lotes cuyos arrendamientos quie>. _— efectivos DE la Diremito de Tierras, expresado en en forma inante, su voluntad de no continuar em la e ——— del Pa ue chas + corresponde limitar su gación a eación de Jos' citados lotes "que, por ear o pa le Nenamento rescindible en cualquier Memento per voluntad loeatario— y condenarle a abonar al la suma equivalente a los respectivos arriendos.

PRESCRIPCIÓN: Interrupción, Debe considerarse interruptiva de la preseripción liberateria opamta por e demandado por eobro de arriendos de din di cima dientes admi ivos del tionando de la respectiva autoridad un estado de cuentas

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-145

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