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Fallos: 219:153 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 ser confirmada incluso la declaración de costas por su orden, dado las razones que con acierto se invocan para así disponerlo.

El Sr. Camarista Dr. Roberto C,. Costa que votó en cuarto término dijo: Que adhiere al voto del Dr. Vicini como así también a los los propuestos los Dres. Bilbao la Vieja y García E El Sr. Vocal Dr. Tomás M. Rojas que votó.

en quinto término dijo: Que adhiere a las consideraciones formuladas en los votos que le anteceden con sus respectivas ampliaciones por considerar ajustada a derecho y a las constancias de la cansa la sentencia del Sr. Juez Letrado de Río Gallegos (fs. 103), Costas de ?° instancia también por su orden en atención al resultado de los recursos traídos a conocimiento del Tribunal.

Por tanto y a mérito de los votos contenidos en el Acuerdo precedente: se confirma la sentencia de fs, 103/107 en cuanto ha sido materia de recurso. — Jorge Bilbao la Vieja. — Eduardo Gareía Quiroga. — Diego Vicini. — Roberto €. Costa. — Tomás M. Rojas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1951.

Vistos los autos "Fisco Nacional c,/ Iriarte Miguel 5./ cobro de pesos", en los que se han concedido a fs.

147 vin. y 148 vta, los recursos ordinarios de apelación interpuestos.

Considerando:

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 147 vta, y 148 vta, a las partes actora y demandada respectivamente, son procedentes de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3", ine. 2" de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:

216, 91 y 519).

Que en cuanto a la cuestión debatida se reproducen por la actora las mismas consideraciones ya formuladas en primera y segunda instancias, sin ninguna variante.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-153

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