juzgada en esas dee enlitieacione, Pero « efecto anltgico de cosa juzgada no alcanza a la negligencia Jeve o grave del art.
1109. Evoluciona su interpretación en área distinta y muy particularmente con relación al art. 1103.
Habría que establecer, entonces, si el chófer Godoy netná eon e cuando ocurrió el accidente.
III. Del examen integral de la prueba y en partienlar, de la impleaión ocular y de la testimonial —declaraciones de Olinda Vietoria Neyra de Urquiza (fs. 86) Amada Neyra (fs.
87) y María I. Ramírez de Díaz (fs. 88) sacamos en conclusión que la casa de la actora en la ciudad de La Rioja estaba situada en un barrio humilde, sin veredas y separada de la calle por un cereo con grandes aberturas que facilitan el paso de los niños.
No se establece si la camioneta se detuvo a menos de un metro o a más de dos del cerco, pero lo concreto es que aún con esta última distancia y por carecerse de veredas, comienza a crearse al chófer la senal de ser prudente y cauto al evolucionar con el vehículo primero hacia adelante y después hacia atrás, para efectuar un viraje que pudo evitar con un callejón o camino se encuentra a treinta metros del lugar del accidente y el croquis de fs. 63 y que facilitaba su salida con comodidad.
Eo exacto que le ríctimo 2e estat del paragolpe trasero paro. de en 1 que ella tenía cuatro años —partida de fs.
1— en la fecha en que fué arrollada, así como que el chófer Godoy, en igual época, contaba treinta y tres. Mientras la eriatura sólo puede ser gobernada por el instinto de su propia protección, Godoy tiene pens discernimiento y caga, por otra parte, con la responsabilidad de conducir un automotor que se desplean en qe Medio poblado dende e bien cada ver iieue es el que primerdialmen te ampararse para una regulación armónica de convivencia, no lo es A para aquellas criaturas con incapacidad manifiesta en see particular la e visión tutelar debe ir más allá del interés del individuo, por muchas razones y, muy en especial, por una de humanidad.
Godoy maniobraba con la camioneta a escasa distancia de un cerco rudimentario, en una zona de gentes humildes dedicadas a su trabajo y obligadas en angustioso dilema, a cuidar de sus hijos menores o procurarles el sustento con su trabajo personal. Si Ein el problema ubicándolo en la famosa teoría de la presuposición, muy discutible por lo demás, lleraríamos por otro camino a establecer la responsabilidad del Estado por no mantener los barrios en las condiciones conve.
nientes de seguridad, con cercos, veredas, vigilancia, ete.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:142
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