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Fallos: 219:143 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143 Opii e Godoy obró con negligencia grave, dadas las condiciones de paro de oportunidad y de que, por lo mismo funciona en su plena aplicación el art. i109 y sus concordantes los arts. 512, 1122 y 1123 del Cód, Civil, Corresponde revocar la sentencia en recurso, dado que según el informe médico, obrante a fs. 64, la muerte de la menor Barrionuevo, fué eonsecuencia de las lesiones internas sufridas a causa de la presan ejercida por una rueda del automotor sobre su tórax y bdo es:

Voto por la revocación de la sentencia en recurso debiendo establecerse indemnización dentro de la suma de mén. 15.000 con intereses moratorios desde la feeha del accidente y las costas en ambas instancias (S. C.: t, 191, p, 280), Por la mayoría de los votos que anteceden se resuelve confirmar la sentencia recurrida, sin costas, — Luis M. Allende — Gustavo A. de Olmos — José Zeballos Cristobo (en disidencia),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1951.

Vistos los autos "°Liberata Barrionuevo e./ La Na.

ción s,/ Daños y Perjuicios", en los que a fs, 164 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a :

fs. 164 a la parte actora es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art, 3", inc. 2, de la ley N" 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:

216, 91 y 519).

Que en el memorial presentado en esta instancia la actora sostiene que, siendo violatorio de la ley estacionar un vehículo sobre la mano izquierda y maniobrar en adelanto y retroceso sobre esa mano, si la camioneta no hubiere estado en infracción de la ley el accidente no se habría producido; en tanto la otra parte deja

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-143

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