be, no tiene de qué quejarse y nuda puede reclamar estando obligada a soportar sus consecuencias (imputet sibi), de acuer.
do con la voluntad de ley contenida en el art. 1111 del Cód.
Civil, la que ha sido bien actualizada por el señor Juez a quo.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia del inferior, opino que la decisión es justa y debe ser confirMedo: CmbiEr sin euntos cn CMA ieiemeio per haber polido creerse con razones bastantes para litigar y con carta de Eeteera (art 551 dt: apartado del Gtiime de Prod Civil de la Capital Federal, de aplicación aubsidiaria).
Así voto.
Voto en disidencia del Sr. Vocal doctor Zeballos Cristobo:
1. Coineiden las partes en lo fundamental: que el día 3 de junio de 1946, la menor Rosa Elena Barrionuevo murió como consecuencia de ts eto Prep residan Al retro:
ceder una camioneta de propiedad de rporación Argen! de Tejeduría Doméstica, apretándole el cuerpo una de sus ruedas, ocurriendo el hecho en el barrió del Triángulo de la ciuDl de Ta ja. Test el TU —l consecuencia o expresado, se ha generado reparativa a favor de la madre de la víctima, Da. Liberata Barrio .
nueva (carácter sereditado a fs. 91).
II. La camioneta de referencia en la oportunidad del accidente, estaba manejada por el chófer Antonio F. Saler 8 quien acompañaban Miguel A. Carrizo y Ramón P, Ji A fs. 60 de autos corre el testimonio de sobreseimiento definitivo de aquél, dictado por el Juez en lo Criminal y Correeccional de La Rioja, Considero indispensable, con earácter previo, establecer el alcance del sobreseimiento como extintivo de presuntos responsabilidades en la comisión de delitos del de: penal, actuando aquél en la ubicación de la responsabilidad civil, Es necesario para llegar a una conclusión jurídicamente verdadera armonizar las disposiciones de los artículos 1103 y 1109 del C6Are Civil y dindues el ámbito exteto de gravitación, El sobre.
seimiento a favor de Godoy nos hace conocer que éste no ha obrado con dolo o culpa, valorados el uno y la otra, en la concepción típicamente penal, pero no nos dice, ai en eambio no lo hizo con negligencia, Funcionando el art. 1103 y en el suo e rca rte de los herior al «ile Bodoy, ésta no e desecmimaros por dele ni por extra Der:
que de su existencia está liberada por la ución judicial.
Se habría operado en cierto modo como una especie de cosa
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:141
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