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Fallos: 218:94 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Buenos Aires, septiembre 30 de 1949.

Autos y vistos: las presentes actuaciones de las que resulta que a fs. 1 y a fs. 6, comparecen los Sres. Dn. Enrique Vernieres y Dn, Ricardo Eusebio Sánchez, promoviendo formal demanda por despido contra la Administración del E oe cuyo monto será oportinamente establecido. Manifiesta el primero de los nombrados que en mayo de 1946 registraba una antigiedad de 25 años, no habiéndose hecho pasible durante — tal lapso de ninguna sanción disciplinaria. Que en mayo de 1946 su superior jerárquico le notificó que por disposición de la Administración General sé había dispuesto su cesantía mn el cargo de Jefe de la División Almacenes y pasara a neupar otro puesto en Jujuy, con menor sueldo. Solicitó de tal medida reconsideración, siéndole negada su petición. Posteriormente al gestionar por ante la Administración General, el recurso correspondiente, pue entendía que su caso se ajustaba a las disposiciones del reto 7520/44, le fué comunicada ese mismo día y en respuesta a su petición su cesantía. Funda su derecho en las disposiciones del decreto-ley 33.827/44; Estatuto del Personal Civil de la Administración Nacional, art, 576 y eorrelativo del Cód. Civil. El segundo de los comparecientes Dn. Rienrdo E, Sánchez, manifiesta que, ha sido empleado de la Administración del epígrafe durante 23 años, llegando a oeupar el cargo de jefe de la División Estadística, cargo éste del que fué separado por Resolución del Administrador General en mayo de 1946. Que considerando lesionados sus intereses interpuso recurso de reconsideración, el que le fué denegado, Asimismo, para agotar toda vía jerárquica, interpuso recurso ante ol Ministerio de Obras Públicas, sin que hasta el presente haya recaído en el mismo resolución alguna. Que considera en consecuencia, que se han violado disposiciones como las que enumera: decreto-ley 33.827/44; Estatuto del Personal Civil de la Administración Nacional; arts. 576 y correlativos del Cód. Civil, en los cuales funda su demanda.

Que a fs. 16 se celebra la audiencia de conciliación, art. 47 de la ley 12.948, y en ella la demandada contesta la neción interpuesta por los nectores a tenor de su escrito de responde que corre a fs. 15, en el que manifiesta que, viene a solicitar el rechazo de la demanda con costas. Que los actores debieron agotar toda la vía administrativa, antes de toda acción judicial.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-94

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