ventas — pero que de ninguna manera es posible aceptar como único elemento de juicio.
En mérito a todo ello, entiendo que el precio aconsejado por dicha comisión y que reproduce este perito se debe desestimar; por indebidamente fundado y, a consecuencia de ello, notoriamente inferior al valor real, Debo agregar que, por tratarse aquel trabajo de una operación de conjunto para los eargos comprendidos en la misma obra pública, en varios fallos anteriores he venido desechando, en idénticos términos, el eriterio de los peritos de la actora, en todos los casos fundados en igual forma.
IV.—Que el Ing. Ibarra ha deducido el precio que propone, también y únicamente, por un procedimiento similar al empleado por la comisión oficial tasadora y el Ing. Di Lorenzo, es decir calculándolo en base a la renta en este caso, de la explotación directa mediante tambos. Como lo hicieran aquéllos, dicho cálenlo en sus distintos rubros toma por apoyo eifras teóricas.
A ese procedimiento y resultado son aplicables, mutatis mutandi, las detalladas objeciones indicadas en el considerando ——° anterior, que tengo aquí por reproducidas para abreviar y en euyo mérito entiendo que tampoco puede ser acpado el valor " que, para la tierra sin mejoras, propone este técnico, V.—Que el Ing, Guastapaglia es el único perito que en eambio emplea el recurso de tasación técnienmente superior y que la doctrina y jurisprudencia tienen por más útil y aconsejable para deducir valores. Ese recurso es el de comparar operaciones similares u homogeneizadas.
Comienza para ello por hacer una detallada consideración de todas las características del inmueble y de su zona de nbicación, que le servirá para la consiguiente diseriminación comparativa. En esta etapa previa prácticamente agota la descripción pertinente, que coincide por otra parte lo que al respecto resulta de los otros peritajes, Seridamente aporta apropiados antecedentes de ventas y precios fijados en senteneias de juicios de expropiación de la misma obra, Con esos elementos a continuación y mediante un inobjetable proeedimiento téenico de adecuación, que tiene en cuenta todas las circunstancias pertinentes, concluye en la cifra que aconseja.
Todavía corrobora la misma con otros criterios útiles para el censo, Y por fin agrega una fundada erítica a los otros peritajes y demás valores en juego. —Por todo ello, es decir porque se emplea el mejor procedimiento para fijar preeios y porque se lo utiliza muy bien,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-88¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
