En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 410 y 414). Buenos Aires, septiembre 22 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los nutos "Fisco Nacional e.| Goenaga y Amundaráin Francisca Engenia e Isabel Cristina s.| expropiación"', en los que se ha concedido a fs. 406 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia apelada se atiene en cuanto al valor de la tierra expropiada y sus mejoras a la estimación formulada por el Tribunal de Tasaciones, hecha con el acuerdo de todos sus integrantes, incluso el representante del Ministerio de Obras Públicas y el del expropiado, Y como no resulta de autos modalidad alguna que autorice a apartarse del criterio enunciado + en Fallos 214, 439, respecto de situaciones iguales, corresponde, y así se resuelve, confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.
Lvis R. Loxscar — Tomás D.
Casares — FeLipe SANTIAGO Pérez — Artitio Pessacxo,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:92
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