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Fallos: 218:92 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 410 y 414). Buenos Aires, septiembre 22 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los nutos "Fisco Nacional e.| Goenaga y Amundaráin Francisca Engenia e Isabel Cristina s.| expropiación"', en los que se ha concedido a fs. 406 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia apelada se atiene en cuanto al valor de la tierra expropiada y sus mejoras a la estimación formulada por el Tribunal de Tasaciones, hecha con el acuerdo de todos sus integrantes, incluso el representante del Ministerio de Obras Públicas y el del expropiado, Y como no resulta de autos modalidad alguna que autorice a apartarse del criterio enunciado + en Fallos 214, 439, respecto de situaciones iguales, corresponde, y así se resuelve, confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.

Lvis R. Loxscar — Tomás D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pérez — Artitio Pessacxo,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-92

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