da, pidió reconsideración, la que fué desestimada por el Sr. Administrador General, comunicándosele tal negativa, con fecha 21 de junio de aquel mismo año, sin indicarse las razones que pudieran haber servido de funiamento para tal negativa. Considerando que su situación encuadraba dentro de las disposiciones del decreto 7520/44, que exige solicitar la venia del Superior para promover el recurso jerárquico, se presentó por nota el 25 de junio de 1946, ante el Sr. Administrador General, expresando su deseo y solicitando a la vez, licencia sin goce de sueldo, por el término necesario para substánciar el recurso.
Como respuesta, sólo recibió una notificación, por la que se le hacía saber, que el Sr, Administrador General había resuelto deelararlo cesante del cargo que desempeñaba. El 1" de julio, se dirigió nuevamente al Sr, Administrador General, pidiendo reconsiderara la respectiva resolución, en razón de no haberse cumplido a su respeeto los requisitos y recaudos que debían adoptarse para llegar a una medida de carácter tan grave, como lo era en la ocasión, la cesantía del funcionario. Con el objeto de agotar la vía administrativa, interpuso recurso jerárquico, el 17 de julio de 1946, por ante S. E, el Sr, Ministro de Obras Públicas de la Nación, el cual fué desestimado con fecha 24 de diciembre de 1946, por deereto del Poder Ejecutivo 24.032.
En definitiva y en razón de las cireunstancias anotadas, se presentó ante estos Tribunales, relatando los hechos ya consignados, amparando su derecho, en lo normado en el deereto 33827/44 —eonocido por el Estatuto del Personal Civil dependiente del Poder Ejecutivo Nacional—, por considerar que al declarar su cesantía, se violaron varias disposiciones legales, sobre todo la del art, 8° según el cual en las entidades autárquieas, el agente no puede ser privado de su empleo sin que la resolución haya sido tomada por unanimidad de los Direetores que componen el Consejo de Administración, lo que evidentemente, no ocurrió en el caso del reclamante. Todo ello incidió para que el Ing. Vernieres, mediante esta acción, entendiera que correspondía que la Administración de los Ferrocarriles del Estado, adoptara alguno de los temperamentos, que Juego se señalaran, a los efectos de regularizar el neto insanablemente nulo que motivara su cesantía: a) El Consejo de Administración debe resolver no convalidar la resolución adoptada por el Sr. Administrador General. En este supuesto coresponderte reponerlo en el cargo que desempeñara, abonándi los sueldos y demás beneficios que dejara de percibir; b) El citado Consejo podría también resolver por unanimidad
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:97
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