coloeándose en consecuencia en la misma situación legal y formulando idéntico pedido.
II. Cumplido el trámite de ley, la demandada, intermedio de su representante legal, contesta la E manifestando que de acuerdo a instrucciones recibidas, solicita el rechazo de la acción por los siguientes motivos: a) los actores debieron previamente a toda acción judicial recurrir a la vía administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto del Personal Civil de la Nación, invocado en la demanda.
Es solamente en el enso de resolución denegatoria que procede la intervención judicial, formulando en tal sentido, la defensa de falta de acción.
Destaco en especial esta articulación, porque tiene su importancia y gravitación, en el curso posterior de la causa, en que la propia accionada, incurre en una con. adicción inerplicable, como así se evidenciará en el momento oportuno.
b) Sin perjuicio de lo expuesto, la demandada, niega que las disposiciones legales y reglamentarias invocadas, se apliquen al caso de la cesantía de los actores. El Sr. Administrador General —según su punto de vista— al proceder a efcetuar esas cesantías, lo hizo en uso de las facultades que le acuerda la ley 6757 —art. 3 ine. 2°— facultades delegadas asimismo por el Poder Ejecutivo, el cual por el art. 38 ine, 10 de la Constitución Nacional es el único que puede nombrar y remover al personal de la Administración Pública.
e) Por otra —sigue arguyendo la accionada— en esta acción, se formulan varios pedidos con carácter de alternativa, que impide un pronunciamiento conereto al Juzgado, Resulta improcedente de eualquier modo el restamo por sueldos desde la cesantía hasta la fecha, porque aun cuando fuera procedente la reposición al cargo, ese pago no se justificaría desde que J importaría una retribución por servicios no prestados, vale decir, nn enriquecimiento sin causa. Solicita en consecuencia el rechazo de la demanda, con costas.
Tal, pues, la forma en que quedó trabada la litis, que conviene tenerla presente, también a los efectos ulteriores de la causa.
II. El juicio siguió su normal trámite, hasta llegar al estado de sentencia, la que se dicta a fs. 63, El magistrado sentenciante llega a las siguientes conclusiones, después de hacer mérito a las distintas circunstancias que rodean el cuso:
a) de conformidad a las probanzas examinadas, es dable establecer que los actores fueron dejados cesantes en sus funciones sin llenarse los requisitos exigidos por el art. 37 del deere
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:99
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