Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:98 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

convalidar la cesantía, aprobando entonces la resolución que en su oportunidad tomara el Sr, Administrador General. En tal hipótesis se le deberían abonar los sueldos corridos que le correspondieran desde la fecha en que el Administrador General lo declaró cesante hasta el momento que el Consejo convalidara su situación.

Por lo demás, como la cesantía habríase decretado sin el e previo a ." alude a art. a del derroto SATA o ería igualmente n vitalicia que prese:

de re decía ietalmente de pemtta vitalicia que precie posiciones de este último decreto y en el art, 576 y correlativos del Código Civil. > En cuanto al otro actor, el Ing. Ricardo Eusebio Sánchez, sé constata que incresó a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado el 4 de agosto de 1922 como Ingeniero proyectista, prestando servicios en la Contaduría, con un sueldo de $ 500 m/n. mensuales, escalando inalmente diversos cargos hasta llegar al de Jefe de la División Estadística con una remuneración mensual de $ 1500 m/n., enrgo del que fué separado por resolución del Sr. Administrador General, el 17 de mayo de 1946, que lacónienmente decía:

"Presendir de los servicios del Jefe de la División Ing, Ricardo E. Sánchez, matrícula 17.165 quien deberá acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria. Pase x Secretaría General, Explotación Comercial y Contaduría General a sus efertos". — Firmado: Alfredo J. Job. Coronel A. €. (R.) Administrador General, El afectado gon dicha medida, llevó a cabo idéntica tramitación, aunque con distintas fechas a las que iniciara el Ing. Vernieres, las cuales resultaron como en este easo, infructuosas, ya que el resultado registrado, fué el mismo que obtuviera el último nombrado. La situación legal es, pues, análoga, con el agregado, que según lo refiere en su demanda, el Ing. Sánchez, la resolución del Sr. Administrador General, por la que le obligaba a acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria, habría violado el decreto 4261/45 que establece, que no están comprendidos en las disposiciones del Acuerdo de Gobierno 25.031/44, sobre jubilaciones de oficio, los empleados euyo promedio de sueldos, a los efectos de la jubilación, no aleaner al 90 del que pereibían en el ejercicio de sus funciohes (art. 1", inc. d), promedio éste, que no le hubiera correspodido, ya que el mismo sólo alcanzaba n menos del 60.

Este actor, en conclusión, formula las mismas objeciones qué ya se hicieran conocer al ocuparnos del Ing. Vernieres,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos