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Fallos: 218:91 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, agesto 7 del Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: los de esta causa caratulada "Fisco Nacional contra Goenaga y Amundarúin Francisca Eugenia e Isabel Cristina s/. expropiación", procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta sección :

Y considerando:

Que el desistimiento que formula el representante de las demandadas a fs. 399 en cuanto a las apelaciones interpuestas a fs. 315 y 330, con respecto a la sentencia de fs. 297 (con excepción del monto de los honorarios regulados), no impide un pronunciamiento de este Tribunal sobre dicho fallo, porque la instancia también quedó abierta por la apelación formulada por el representante del Fisco a fs. 308.

Que los representantes de ambas partes ante el Tribunal de Tasaciones manifestaron conformidad con las conclusiones a que arriba dicho organismo, (v. £s, 393) y no existiendo en autos otros elementos de juicio con suficiente fuerza para hacer variar dichas conelusiones, corresponde aceptarlas (C. S., 214, 439).

Por ello se reforma la sentencia de fs. 297 fijándose como precio del bien objeto de la expropiación y sus mejoras en la suma total de $ 160.421,61 m/n.

Las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 18 del Dee, 17.920/44). Los intereses en la forma fijada en la sentencia. — Eduardo García Quiroga. — Diego Vicini. — Tomás M. Rojas,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.

403 es procedente de acuerdo con lo que dispone el artículo 3? inciso ?° de la ley 4.055.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-91

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