Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:86 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

111.—Que a fs. 64/65 y con fecha 25 de abril de 1945 el actor recibe la posesión del bien expropiado; a fs. 98/100 y 106 vta./107 y 111 se hace entrega a las demandadas del preeip ofrecido y depositado; a fs, 213 se designa perito tereero de oficio para mejor proveer, el que presenta su informe a fs, 217/290; con lo que así queda el juieio en condiciones de dictar sentencia; y Considerando :

T.—Que el inmueble expropiado, según su título (fs, 37/53) es una fracción de campo, señalada con el N" 1 en el plano que menciona su escritura, sita en el Partido de Esteban Echeverría, antes cuartel 5" del Partido de Lomas de Zamora, entre las estaciones Ezeiza y Monte Grande del F, C. S., con una superficie de 60 Hás., 30 ús, 5 eñs,, y 29 dm°., lindando con el lote 2 adjudicado a Da. Teresa Ignacia Gabirondo de Zataráin por el NO; al NE con propiedad de Da, Lanreana Guerrero de Rivero, hoy Pessi; al SE con campo de D, Múximo Rodríguez, hoy Palento; y al SO con González Moreno, hoy Batistera; figura inscripto en el Registro de la Propiedad en la signiente forma: 11 de julio de 1935 bajo el n" 115 del Partido de Esteban Echeverría, 7 de mayo de 1940, folio 1128, del Registro de Declaratorias de herederos con relación a la anotación antes mencionada y 22 de mayo de 1940, folio 1612 del mismo Registro de Deelaratorias de herederos y con referencia a las dos inscripciones aludidas; y se encuentra valuada por el Fisco en $ 49.600 m/n, (fs. 120).

Los peritajes de fs. 131/165, 173/184 y 217/290 como asimismo el efectuado por la comisión oficial tasadora, agregado por everda foja, hacen una pulera deseripeión de las excelentes emmdiciones intrínsecas y extrínsecas de la zona de ubicación del inmueble expropiado y de éste, detalle que doy por reproducido y al que me remito brevitatis causa. — I1.—Que los tres peritos (al expedirse, por acuerdo de las partes, sin las restricciones a que se refiere el Dee, 17.920/44, lo que huee innecesario todo pronunciamiento sobre el partienlar), disienten en el precio que atribuyen al campo libre de mejoras, cuyo valor en primer término fijará esta sentencia, El Ing. Eduardo €. Di Lorenzo, por el aetor (fs. 131/165) sostiene las mismos valores aconsejados por la comisión oficial tasadora, es decir $ 1.325 m/n, la Há, y para todo el campo —eegún la superficie aceptada por este perito y el de las demandadas— $ 80.738,68 m/n.; el Tug. Diego Joaquín María

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos