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Fallos: 218:85 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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con el acuerdo de todos sus integrantes —incluso el representante del Ministerio de Obras Públicas y el del expropiado— y de autos no resulta modalidad alguna que autorice a fijar judicialmente un precio distinto del de la ta" sación efectuada por dicho organismo, corresponde confirmar el mencionado pronunciamiento en todas sus partes. :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, junio 15 de 1948.

Vistos: Los autos "Fiseo Nacional e/ Goenaga y Amundaráin 1 .ncisea Engenia e Isabel Cristina, s./ expropiación", de los que resulta:

1.—Que a fs, 55/57 el Fisco Nacional entabla demanda contra Francisca Engenin e Isabel Cristina Goenaga y Amundaráin, por expropiación de la fracción de campo perteneciente a las mismas y sita en el Partido de Esteban Echeverría, eon los detalles de ubicación, medidas lineales, extensión, linderos, ete. que resultan del título de fs. 37/46 y testimonios " de testamento y declaratoria de fs, 47/63 y plano de fs, 35, e: haber sido declarada de utilidad pública por los Dees, del E. N. Nos. 26,966/44 y 4.020/45 que en copia se agregan a fs. 1/3 y 5/7, respectivamente, para la construcción del Aeropuerto Nacional y sus obras complementarias, Deposita en el Baneo de la Nación Argentina, casa La Plata, a la orden del Juzzado, como de autos, conforme lo acredita la boleta de fs. 54 y según los precios fijados en la pertinente tasación oficial, la suma de $ 85.834,31 m/n, (por el terreno $ 79.897,50 m/n, y por las mejoras $ 5.936,81 m/n.), no aceptada administrativamente por las propietarias; y pide la inmedinta posesión del inmueble, 1L.Que a fs. 69/73 contestan las demandadas, diciendo :

a) que no objetan la expropiación pretendida; b) que mani- , fiestan disconformidad, por bajo, con el precio de la tierra y las mejoras que se ofrece; e) que por las partieulares enracterísticas del inmueble y de su zona de ubicación, a las que haeen detallada referencia, piden que se les abone por tierra, mejoras, luero cesante y perjuicios, la suma de $ 4.000 m/n.

por Há, es decir, $ 2s4d34.46 m/n. en total, con intereses y costas; y d) que finalmente impugna, por inconstitucional, la restricción a la prueba pericial contenida en el Dec, 17.920/44 en euanto modifica el art. 6 de la ley 159. ó

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-85

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