DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dadas las manifestaciones contenidas en el memorial de fs. 363 corresponde, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 3" inciso 2? de la ley 4.055, declarar improcedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs, 356 por cuanto:
a) en lo relativo al agravio proveniente del precio que fija la sentencia, el interesado admite que es de monto indeterminado y b) en lo concerniente a la exención de las costas de segunda instancia, su importe no resulta de los autos.
Respeeto del recurso interpuesto a fs. 354 lo estimo pertinente, en virtud de lo que dispone la citada disposición legal (Ley 4,055, artículo 3", inciso 2").
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs, 360 y 365). Buenos Aires, agosto 11 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fiseo Nacional e.| Vido José Andrés s.| expropiación", en los que se han concedido a fs.
356 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:77
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