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Fallos: 218:82 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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a) En autos se han producido dos tasaciones: los peritos de ambas partes y de común acuerdo fijaron el valor del inmueble en 8 2.669.860,89 m/n, y el Tribunal de Tasaciones, por mayoría de votos y con la disidencia del representante de la demandada lo estableció en $ 2440.383,73 m/n.

b) Que la tasación del Tribunal prescinde del importante factor señalado por los peritos en la variación de los valores unitarios de los terrenos a lo largo de la enlle Balearce, que a partir de la calle H. Irigoyen (antes Victoria), es decreciente asta la enlle Moreno y que la disminución de dichos valores se acentúa a partir de la calle Belgrano. El Tribunal de Tasaciones, al determinar el valor del inmueble expropindo, no hn computado ese fuetor de evidente gravitación en la determinación del justo precio que corresponde al inmueble sito en la calle Balearee 1" 360/372, sito precisamente entre las calles Belgrano y Moreno, , e) Que existe uniformidad de criterio en los peritos designados por las partes al fijar el valor de dicho inmueble en la suma de $ 2.669.860,89 m/n., dictamen de mutuo acuerdo anterior a la tasación del Tribunal, y que el Juzgado considera como justiprecio más próximo a la realidad.

d) Que al contestar la demanda, la expropiada pretendió la suma de $ 2.712.955 m/n., a pesar de haber mediado con anterioridad una oferta por $ 2.600.000 m/n. En esta última suma se fija el justo precio del bien raíz expropiado.

Resulta inobjetable el criterio de estimación sustentado por el Sr, Juez de la causa en el sub-judice, Obran, además, en los presentes autos, hechos y constancias que refirman y acentúan la equidad del pronunciamiento recurrido.

En efecto, frente a la oferta originaria por valor de $ 2.600.000 m/n., la Dirección General de Ingenieros del Ejército, por su Departamento de Obras, en dietamen elevado el Sr, Comandante General de Regiones Militares, a fs, 12, expresó que: "de acuerdo con la pretasación que se ha efectuado, se estima su valor en $ 2667.555,80 m/n. teniendo en enenta el actual costo del terreno y de una eonstrueción de ese tipo, con servicio de dos ascensores, un monta-enrgas, instalación de aire acondicionado en todo el edificio y servicio contra incendio de acuerdo a las reglamentaciones municipales vigentes".

Según se desprende del doenmento de fs, 17, la suma de $ 2.600.000 m/n. fué la que expresamente ofreció el Ministerio «e la Guerra, habiendo sido aceptada por los representantes «de los propietarios, indicando que el prga debía ser al contado,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-82

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