Que según resulta de autos, con fecha 9 de marzo de 1948, la demandada ofreció en venta el inmueble expropiado en $ 2.600.000 m/n. A raíz de un convenio firmado el día siguiente, entregú la posesión el 20 de abril de 1948, es decir aproximadamente un mes y medio después de aquella oferta. Al contestar la demanda pretendió la suma de $ 2.712.985 m/n. La diferencia qu arrojan ambas estimaciones no parece justificada dado el poco tiempo transcurrido entre ellas y por eso el suscripto eree equitativo que no obstante la tasación algo mayor efectuada por los peritos, la suma de $ 2.600.000 m/n., que la propia demandada consideró oportunamente remunerativa, es también la que eonforme a las constaneias de autos representa el justo precio.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble sito en la Capital Federal, calle Balcarce n° 360/72 entre las de Belgrano y Moreno, e inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el n° 45.167 —Tomo 1317— Zona Sud, folio 96, mediante el pago de la suma de $ 2.600.000 m/n. en concepto de total indemnización. El saldo de precio a pagar deberá oblarse con intereses al estilo de los que eobra el Banco de la Nación a partir de la fecha de la desposesión, Costas a eargo del Fiseo actor, — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA Cásara FEDERAL Buenos Aires, 12 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Considerando :
Que a fs, 185 vta. el a quo concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia de fs. 179 a fs. 180, recurso que la parte apelante no ha mejorado, ni substanciado ante esta instancia. Por el contrario, la parte apelada, patrocinada por el Dr. Adalberto Reynal O'Connor, solicitó la agregación del memorial en que analiza y refirma los fundamentos con que el Sr. Juez Federal determina el valor del inmueble expropiado, a La sentencia fija en $ 2.600.000 m/n. el monto de la expropiación del bien raíz sito en esta Capital, calle Balearee n" 360/72, en concepto de total indemnización, Para ello el a quo se basa en las siguientes consideraciones :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:81
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