SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 15 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: para sentencia esta equsa seguida por el Fisco Nacional contra Dialearce Soc. de Resp. Ltda, sobre expropiación, de la que resulta:
1.—Se presenta el Sr. Procurador Fiscal y entabla acción expropiatoria del inmueble sito en la calle Balearce 360/72.
Huee notar que la demandada no aceptó el precio de pesos 2.149.274,85 m/n., ofrecido y pide que previas las tasaciones del enso se haga lugar a la expropiación, con costas en de oposición.
IL—A fs. 104 contesta la demandada Dialcaree Soc. de Resp. Ltda. y luego de una extensa relación sobre las condiciones excepcionales del inmueble expropiado, pide se fije su valor en $ 2.712.065 m/n., con intereses y costas.
Y considerando :
Que se ha produeido en autos dos tasaciones distintas: los peritos designados por las partes estimaron el valor del inmueble expropiado en $ 2.669.860,89 m/n. y el Tribunal de Tasaciones, por mayoría de votos y con la disidencia del representante de la demandada, lo fijó en $ 2.440.383,73 m/n.
Que en su informe los peritos destacan haber comprobado que la variación de los valores unitarios de los terrenos a lo largo de la calle Balcarce a partir de Victoria (hoy Mipatite Irigoyen) es decreciénte hasta la calle Moreno y que la disminución de valor se acentúa a partir de Belgrano (fs. 125 vta.).
Tan importante característica no ha sido debidamente valorada por el Tribunal de Tasaciones, pues como se advierte en la planilla de fs. 162, ha tenido en cuenta ventas que como la n° 2, 1" 4 y n° 6 corresponden a inmuebles que se encuentran más al Sud que el expropiado y euyo menor valor evidente ha incidido sin razón y desfavorablemente en el promedio que se utilizó para fijar el valor del lote tipo. La tasación de dicho Tribunal es por lo tanto observable y tal circunstanein frente a la uniformidad de criterio con que han procedido don peritos designados par las pueter hace que «l Juzgado erea más próxima a la idad la tasación efectuada por stos.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:80
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