7 FALLOS DE La CORTE SUPREMA blecidos"" (entre otros fallos el N" 23.079 del diario La Ley, del 20/9 del corriente año).
Por todo lo expuesto, fallo: a) declarando expropiada y transferida a favor del actor la fracción de campo indicada en el considerando 1, de pertenencia del demandado; b) fijando como precio de la tierra libre de mejoras, el de $ 267.882,16 m/n.; e) disponiendo que el actor igualmente abone al demandado intereses a estilo bancario desde la fecha de la toma de posesión del inmueble y sobre la diferencia entre la suma depositada a fs. 25, deducidas mejoras, y la que precedentemente se indica; y d) imponiendo las costas al actor, teniendo en cuenta, a fin de practicar las pertinentes regula ciones, el eriterio de la S, C. N, en Fallos: 206, 324; 208, 172, ete. — Benjamín A. M. Bambill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, junio 9 del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos: los de este juicio "Fiseo Nacional e. Vido José Andrés 5. expropiación", procedente del Juzgado Federal n" 1 de esta ciudad.
Y considerando :
Que, contra la sentencia de fs. 272, deducen recurso de apelación ambas partes (fs, 281 y 252), La actora lo hace en cuanto al monto de la indemnización y a la imposición de las costas y la demandada además de hacerlo en lo referente s a los valores establecidos, también reeurre en lo relativo a las regulaciones de honorarios y a la forma de liquidar los intereses.
Que, posteriormente del recurso traído por la expropiada ha quedado eliminada la cuestión concerniente a la forma de liquidar los intereses, en razón de lo manifestado en oportunidad de informarse in vore en la audiencia celebrada en 14 de mayo de 1948 (v, nota de fs. 297 vta.).
Que, una vez llegado el expediente a esta instancia, fué remitido al Tribunal de Tasaciones (v. fs. 306 vía.) a efeetos de dar cumplimiento al art. 14 de la ley 13.264; organismo que se expide a fs. 346, tasando el bien objeto de esta expropiación en la suma de $ 180.514,71 m/n., cantidad de la que hay que deducir la suma de $ 5.135,05 m/n. de eorrespondencia por las mejoras, rubro que eomo lo resuelve el Sr. Juez
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:74
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