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Fallos: 218:76 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que se establezca a su favor una compensación en concepto de desvalorización de la moneda; pretensión que además de haber sido introducida tardíamente en la litis, es evidentemente improcedente, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 208, 164; 209, 3343; 211, 26), dándose en esta oportunidad por reproducides los fundamentos en aquellas decisiones.

Que, la cuestión planteada en autos, en el sentido de que la indemnización debe fijarse en una suma que permita al expropiado adquirir un bien fundamentalmente igual del que se le priva, debe ser rechazada de conformidad al eriterio sustentado por la Corte Suprema, en los fallos que se registran en los Tomos 208, págs. 164 y 211, pág, 1641 de su coleeción.

Que, en lo que respecta a las costas, ellas deben ser soportadas por el actor, en razón de que la suma que se manda pagar es superior a la ofrecida por el Fisco Nacional; no siendo de aplicación la regla contenida en el art. 18 del Dee, 17920/44, en razón de no haber estimado el interesado el valor de la tierra y, escrito de contestación de la demanda a fs. 46/51, punto TV, parte final y fs, 225/239, punto III), Que las dos enestiones de orden constitucional promovidas por la demandada relativos a la amplitud de la pruebr y a las eostas, han perdido interés jurídico, en razón de que en el presente juicio aquélla no ha experimentado restrieción alguna tal como lo reconcee al alegar a fs. 238, y a que la solnción a que se arriba en esta sentencia en Jo atingente nl segundo aspecto deja a salvo el derecho que se pretendió saleaguardar eon aquel planteamiento, Por estas consideraciones se modifica la sentencia apelada de fs. 272, fijándose el valor del terreno, de conformidad con lo dietaminado por el Tribunal de "Tasaciones, en la suma de $ 175.379,66 m/n.. a la que corresponde agregar el rubro mejoras ($ 5.135,05 m/n.): lo que arroja la cantidad total de $ 180,514.61 m/n., que es la que deberá pagnr el Fisco Nacional a D, José Andrés Vido, Los intereses en la forma establecida en el fallo en reenrso.

Las eostas de primera instancia a enrgo de la actora y las de segunda por su orden y las comunes por mitad, en atención al resultado del recurso. — Eduardo Gorcía Quiroga. -— Tomás M. Rojos. — Roberto €. Costa,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-76

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