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Fallos: 218:768 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA f FALLO DE LA CORTE SUPREMA ' Buenos Aires, 11 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido en la causa Junco, Mariana Acuña de s./ infracción al edicto policial 8./ seguridad, art, 19, inc, j)"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que según resulta de los autos principales, la reenrrente conoció oportunamente el motivo del procedimiento policial —fs. 5—, prestó en él declaración indagatoria —fs. 6—, oportunidad en que suscribió la pertinente diligencia sin observación alguna respecto a la no inclusión de prueba de descargo —Fallos: 206, 232 y lo allí citados—, Que a ello ha de agregarse que no ha expresado ante esta Corte ni resulta de lo actuado, en qué pudo consistir la referida prueba, en lo que el caso difiere de lo resuelto en Fallos: 216, 58, Que tratándose de la aplicación de normas locales, la garantía del art. 30 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario según es jurisprudencia corriente —Fallos: 216, 316— y lo mismo ha de decirse respecto de la cuestión referente a la inexistencia de ley anterior —Fallos: 215, 34—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Luis KR. Lonogr — Ronorro G, VALENZUELA — FELIPE SaNTIAGO Pérez — ArtitiO Pes

BAGNO,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-768

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