7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Autos y Vistos:
Para resolver el recurso de hábeas corpus deducido por Larisa S. de Mysliwiec a favor de Basilio L. Mysliwiec, Andrés Francovieh, Constantino Komaruk, Antonio Dramachonek, Nicolás Ordynanz, Miguel Rudyk y Daniel Trotz, Y considerando:
Que en el presente recurso se pide se emplace al Poder Ejeentivo para que haga efectiva la expulsión o en su defecto disponga la libertad de las personas en cuya favor ha sido interpuesto, quienes se hallan detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de haberse decretado su expulsión del país, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 4144.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la ley 4144 en su art. 4, segunda parte, confiere al Poder Ejecutivo la facultad de ordenar la detención del extranjero contra quien se ha decretado la expulsión, hasta el momento del embarque, como medida de seguridad pública; mas el Poder Ejecutivo ae une prolongar la detención de modo que esa medida preen: 1 se convierta en pena sin ley, correspondiéndole a los tribunales determinar si la detención excede o no lo prudencial, con arreglo a las circunstancias a fin de hacer cesar el abuso o el exceso (Fallos: 180, 196). > Que no resulta de las constancias de autos y de los expedientes agregados sin acumular, que en la especie el Poder Ejecutivo haya incurrido en abuso o exceso al no haber hecho aun efectiva la expulsión decretada: en efecto, producida la detención de Nicolás Ordynanz, se interpuso a su favor reeurso de hábeas corpus. Igual recurso se dedujo a favor de Andrés Francovich, Antonio Dramachonek, Constantino Komaruk, Basilio L. Mysliwiee, Miguel Rudyk y Daniel Trotz. Con fecha 11 de agosto de 1949, ambos recursos fueron desestimados, siendo Ins respectivas resoluciones confirmadas por la Exema. Cúmara Federal de Apelación y la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 7 de septiembre y en 7 de noviembre del mismo año, respectivamente. Devueltos los autos al Juzgado, se comuniea a la Policía Federal con fecha 3 de diciembre próximo pasado la desestimación de los recursos, y con fecha 6 del mismo mes se le hace saber nuevamente que los detenidos quedan a disposición del Poder Ejecutivo. Es obvio que reción a partir de la fecha en que se hace esta comunicación, pudo cumplirse la medida decretada, y desde entonces, no ha transeurrido un lapso que permita afirmar que el Poder Ejecutivo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:770
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