Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:749 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

criterio unánime que se ha tenido en cuenta en la tasación, prescindo de lla al futipredos leer de Lera variante, de de due me e Meterido Heat olución ajustada, pues es induda que el Tribunal de Tasaciones se refiere, en su informe, a la misma zona apta para loteo, que tuvieron en cuenta los peritos Elías Niscóvolos y Alfredo Verdaguer, ue la demarcan con toda precisión en los planos de fs. y 293.

Esta zona da sobre la calle Benjamín Matienzo en toda la extensión del frente Oeste del inmueble y tiene una proA A a desir, una euadra. Ahora bien, como el frente Oeste tiene como medida lineal 915,63 mts. la fracción loteable debe ser una superficie muy aproximada a la de 9 hts. 1.560 mts°. En cuanto al precio que corresponde asignarle al metro, juzgo como más equitatire que ha fijado el Tribunal de Tasaciones. El avalúo de $ 0,50 que el perito de la actora estima como precio promedio de una posible venta en lotes, es manifiestamente bajo, si se tienen presentes los valores obtenidos en ventas de inmuebles vecinos, El perito tercero Ing. Verdaguer asigna un valor de $ 0,80 el m3, aduciendo E e e mio en cumta, $ 0,90 el del m2 de la zona loteable, teniendo en cuenta, especialmente, el loteo efectuado en marzo de 1948 en las calles Alvarez Condarco a 1.000 metros del Aero Club Mendoza, En este loteo de chacras con derecho de agua y cultivadas, se obtiene un promedio de 4 1,00 el m2 para lotes de 100 te metros. Es equitativo, pues, como lo hace el Tribunad de Tasaciones fijar el precio del m.? del inmueble expropiado que carece de derechos de agus, y enya posesión es anterior a la citada venta, en $ 0,90; ci que se reduce a $ 0.63 por la cesión de terreno para calles. En suma por este concepto, corresponde al expropiado la cantidad de $ 57.682,80 m/n. o sen 9 han. 1.560 mts a ranón de $ 0,63 el m". La segunda zona que en opinión de los peritos puede destinarse a chacras y la tercera inapta para cultivos, son avaluadas por el Tribunal de Tasaciones en $ 2.700,00 y $ 600,00 la hectárea, respectivamente, Estimo equitativa esta tasación. Coincide con el criterio :

del perito tercero Ing. Alfredo Verdaguer, en eutnlo Meca la zona destinada a cl el valor de $ 2.700,00 la hectárea.

En lo concerniente a la fracción inapta de la propiedad, debe tenerse presente que el propio perito. de la denandadas cono dor Edmundo del B6, tana a razón de $ 600,00 m/n. 15 has.

de la propiedad. El Tribunal de Tasaciones silo atribuye eto valor a 6 has, que, por ste esrpcteríaticos de META son inaptas para el cultivo; eriterio éste compartido por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-749

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos