NACION ARGENTINA v. AERO CLUB MENDOZA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Genevalidades.
El recurso ordinario de apelación en tercera instancia prestas ute 14 Corte Suprema en.1es conta Drovintos «a ley 4055.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si la sentencia recurrida acepta la estimación practicada por el Tribunal de Tasaciones de la ley N" 19.264, resA ra una primera zona a la que n.
el metro cuadrado, modificando. nsí —fundada en el testimonio de que se refieren a ventas de lotes— el de $ 0,63, Fijado por dicho tribunal, debe aceptarse este último precio cuya determinación se tuvo en cuenta ro elo E eco A la IDA de postaión por la actora del inmueble expropiado, actualizada mediante una reducción del 10, a la que se agrega otra del 30, por pérdida para calles.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, abril 11 de 1950, Año del Libertador General San Martín, Y vistos: Estos autos N 2819-A, caratulados "Gobierno de la Nación €/ Aero Club Mendoza s/ expropiación", llamades e la, S08 ría. y de len que remiia:
a) Se presenta a fs. 48 el Sr. Prosurader Fiseil, inician.
do demanda por expropiación. Dier que en nemilimiento de decreto E? 2408 del 28 de agite de 107 Sunrar Gobierno ación, cuya copia acompaña promueve manda contra el Acro Club Mendoza, por expropiación de los terrenos demareados en el plano de fs. 2 del expediente administrativo de la Secretaría de Aeronáutica N" 13.082/1947, y que constan de una superficie de 65 has. 8098 mts, ubiendos en el Depto. Las Heras, Distrito Los Tamarindos de esta Provincia, a 10 kms, al Nor-Este del centro de la Ciudad de Mendoza, con destino a la ampliación de la Base Militar "El
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:746
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