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Fallos: 218:753 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 753 toma de posesión, y sobre la diferencia entre el precio consig- .

nado y la indemnización que en definitiva se ordena A...

Costas en el orden causado. — Alejandro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Menton, agosto 28, Año del Libertador General San Martín, Vistos:

Los autos 12.710-G-465, caratulados: "Gobierno de la Nación e/ Aero Club Mendoza —Expropiación—"', Exp. 2819-A a virtud de los recursos interpuestos a fs. 397 y 403, respecto de la resolución de fs. 390/6, Y considerando:

I. Que la demandada ha deducido el recurso de apelación a fs. 403 contra el fallo del a quo corriente a fs. 390/396 sosteniendo en esta alzada la injusticia del mismo en base a lo solicitado a fs, 73 y alegatos de fs. 361.

II. Que de acuerdo con estas pretensiones la expropiada sostiene que no pudo avaluarse en menos de $ 3 m/n. el m° de teen Inti Ea e de e poe TA — es a fs. el reprenatante a a manitema do expresa disconformidad con el valor atribuído a la erra.

Sobre el particular el Tribunal acepta la discriminación de los valores de acuerdo a la división del terreno que ha hecho el Tribunal de Tasaciones y los peritos Verdaguer y Nincóvolos, desechando le apreciación de Del Dé de fe: 305 y «irten.

Con respecto a primera zona, es decir a la loteable, cabe considerar ,que el avalúo hecho por el a quo es bajo, si se tiene en cuenta, no sólo los antecedentes mencionados precedentemente, sino los testimonios de personas responsables y entendidas como Troncoso Aberastain a fs. 135 y 161, que nostiene haber obtenido un promedio de $ 2,32 m/n. en 1942, por terrenos situados a 1 Km. al oeste del eampo expropiado, es decir un poco mejor situados que los de la Tristán Becerra, manifiesta a fs, 162 vta, que obtuvo por lotes del Dr. Emilio Jofré en la misma zona un promedio por metro de $ 3,34, lo que ratifica éste a fs. 162, agregando que por algunos lotes, se optuvo el precio de $ 5 por m. sin

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-753

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