propiado, tengo en cuenta el contenido de las pericias praetieadas en autos, de conformidad a la ley 180 y, especialmente, el dictamen producido con posterioridad por el Tribunal de Famejener (054. 14 de le ley de expropinción 19204, «Iate).
La situación procesal en el judice, con motivo de d e Te Te las partes, dpi a por no e Juez valorar los dictámenes de los peritos como elementos de juicio para formar su convicción. La Suprema Corte lo ha enterdido mí condo, en un emo eimilar al reminer TeQUeEÍE intere TE de Tacacion e olinie Metas Cedo ya la prueba pericial, agregó: " lo no importa ati a la ley citada retroactividad incompatible con principio o gae —— TT mi en Tacita 22 de la prteidercia de de ara PESdeNdN e des más, que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado procedente en condiciones similares a las de autos" (Fallos, t. 212, p. 179; el subrayado es mío). Criterio acogido por la Cámara Federal de la Capital en reciente pronunciamiento (J. Arg., PATA orden de ideas y procurando fc criterio en este e y 'ormar eri sobre la base de las explicaciones y motivos que han determinado al Tribunal de Tasaciones ade peritos a Er e de ar" valor: 2el emule, en puimer tapar.
como de incuestionable equidad el criterio eoincidente de los tasadores que, para establecer el valor venal del inmueble, han me : A o: To teniendo e lotearse, cuyo valor es a por presente las ventas de lotes que se han realizado en las inmediaciones. La segunda apta para pequeñas chacras y la tercera inapta para cultivos, que se valoran por hectárea y ateniendo a m destino específico. Respecto de la primera zona, los peritos discrepan, no sólo en cuanto al valor que ha de asignarse al m3. sino también respecto de la superficie de la propiedad anta nara el loteo, Entiendo que la opinión más acertada sobre este último aspecto, es la del perito tercero Ing. Alfredo Verdaguer quien estima en una superficie de 9 has. 1.560 mts? la rección del inmueble apta pare loteo, Esta opinión. con Tiras variantes, es compartida por el Tribunal de es (9 has.
1.500 mts). En cambio, el perito de la demandada Edmundo del B6. afirma que en el inmueble existen 50 hectáreas aptas para loteo y el resto de terreno inaprovechable. Esta opinión tan opuesta a la vertida por los demás técnicos, no ha sido fundada, por cuyo motivo y versando la disidencia sobre el
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:748
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-748
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 748 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos