Plumerillo"". De conformidad a lo dispuesto en el art, 3 del decreto 17.920 y teniendo en cuenta la tasación practicada, se Ae jeje al Teétio del inmurtle en la entidad de $ 300:50 .00 m/n., importe so consigna juicio y a la ordan del Juzgado. e e ento Ilmdiera 7el Mem por razones de urgencia. Se piden costas en caso de oposición.
a a emani que la que ta no pue precio ofrecido por el iante por estimarlo inE ade git precio ofrecido no es la indemnización que por ley corresPonde pues no está integrado por lodos los daños y perjuicios que irroga la expropiación. Se reclama el luero cesante que no ha sido tomado en cuenta en la tasación administrativa y por Último se estima como monto de la indemnización debida" la suma de $ 2.500.000,00 ma Para el supuesto de aplicación del art. 18 del decreto 17.920 se alega su inconstitucionalidad.
e pie 3 prueba se produce 1 icial e causa a se uce la pericial, la determinación del valor de las mejoras' y de la tierra. Sobre el primer punto se pronuncian unánimemente los peritos Carlos Barengo y Elías Niscóvolos. Sobre el valor de la tierra producen dictamen por separado los peritos Elfas Niscóvolos, Ing. Alfredo Verdaguer y Edmundo del B6. El contador Juan propiedad. Dictada la ey de expropiación 18204 el expediente pro e a la ley el ex; e ios al Atuel de TT valor del inmueble y sus mejoras. .
Considerando :
I) Que en este juicio, el expropiado, Aero Club Mendoza, no discute la procedencia de la expropiación ni ha formulado explícitamente cuestión alguna vinculada al derecho que ejerce e o A A jación, el cam i " los"" que posee le inmtucón a en el Depto. "Las eras" de esta in Que, en consecuencia, el pronunciamiento a dictarse queda cireumsecripto a la estimación del monto de la indemnización debida al expropiado, a cuyo efecto, y por razones de orden, Sereeder e Aster Doy aepatado al exter del tnmueido, de lame y de los demás daños que corresponda indemnizar, dando, en cada caso, las razones que abonan mi juicio estimativo.
11) Inmueble. Para justipreciar el valor del inmueble ex
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:747
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