E marindos"', la privación de los derechos que pagaban las comcomerciales de aviación. La razón de esos ingresos exp radica en que el Gobierno de la Nación por decreto 180 15 de otubre de 1934, habilitó con earácter de Tena Dinero pera el eumplimiento de don servicios Temect:
vos exigidos por la reglamentac! le la aeronavegac re territorio argentino al aeródromo "Los Tamarindos"" de propiedad del Aero Club Mendoza (fs, 71). Esta resolución oblimb, Aaterimente, ° le compañias que hacian lor cervicion, 8 aterrizar en el campo "Los rindos". Ahora bien, la situación de primero creada E ese decreto era esencialmente A ms eomtemporinas e le pérdido de > Milenio, sen con! a a rivilegio, no quita que, en realidad, la privación de los es que reportaba al Aero Club Mendoza ls situación apuntada, ! dere q UnA mea Aetínta y le ouapación de inmueble, Bien pudo el Gobierno de la Nación habilitar, antes de la expropiación del campo "Los Tamarindos"', otro aeródromo como zona aduanera. Y no se diga que ello es imposible por falta de otro campo que pudiera substituir al de "Los Tamarindos", porque aunque así fuera, este hecho no quita valor al argumento, que sólo pretende demostrar la independencia de la causa del perjuicio, con la expropiación de la propiedad. Entiendo, en consecuencia, que reclamar aquí el daño que le ocasiona al Aero Club Mendoza la privación de esa situación de privilegio, alegando que en el futuro pudieron mantenerse y aun acrecen tarse las rentas que, en su virtud, obtenía, es exigir el pago de ganancias hipotéticas cnya improcedencia, en los juicios de expropiseión, es incuestionable.
V) Costas. Las costas, de conformidad al art, 18 de la ley 169, reformado por el decreto 17.902, deben abonarse en el orden causado, La impugnación de inconstitucionalidad de esa norma, formulada en la contestación de la demanda, debe ser rechazada, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de Ja Nación tiene remates que esa disposición legal no afecta las o constit: (ver entre otros J. Arg., 1946, II, e. A PEL tanto, resuelvo : Destuar au el Envie de ta Nación en concepto de total indemnización por la expropiación del inmueble de propiedad del Aero Club Mendoza sito en el departamento Las Heras, distrito "Los Tamarindos"" de esta Provincia, delimitado en el plano corriente a fs. 2 y cuya transferencia fué ordenada por anto de este Juzgado de fecha diciembre 7 de 1948, corriente a fs. 316, la suma de 400.403,02 pesos m/n. c/l., y los intereses al tipo del 6 anual desde Ja
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:752
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