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Fallos: 218:744 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Sucesión de Gordillo, Angel, pensión solicitada por Gordillo, Mercedes María", en los que a fs. 95 se ha concedido el recurso extracrdinario, Considerando:

Que la recurrente Mercedes María Gordillo, en su carácter de hermana del Dr. Angel Gordillo, jubitado n" 23.202, que falleció el 5 de julio de 1942, considera que la ser encia de fs, 83 de la Sala 1° de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, —confirmatoria del pronunciamiento del Instituto Nacional de Previsión Suvial, que le derfiega, por aplicación del art, 3" de la ley 12.887, la pensión que solicita—, viola el art, 1° de la misma ley, como así también el principio de la imprescriptibilidad de los derechos de esa naturaleza establecido por la n° 13.561.

Por ello deduce el recurso extraordinario, que le ha sido concedido a fs. 96 y que resulta procedente, por tratarse de interpretación adversa a normas federales en sentencia definitiva, Que el derecho acordado a los hermanos para nhtener pensión, previsto en el art. 1" de la ley 12.887, modificatoria de la 4349 (art. 42, inc. 6"), aparece s.hordinado al precepto del art, 3 de la misma, que establece que esa ley se aplicará a los beneficiarios cuyos ierechos se originen desde la fecha de su vigencia o sea desde el 1° de enero de 1946 (art. 4"). Revélase así, im este, que Ine "iones análovas nero ya acaecióas y entonces regidas por la ley 4349, vigento cn tal momento, no han sido modificadas en modo alguno

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-744

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