del juzgador, se debe limitar a aplicarlo en su forma literal, de acuerdo con los fundamentos e ideas en que reposa.
En efecto; si la pensión debiera reconocerse desde la vigeneia de la ley 12.887, estaría de más la previsión del art. 3", que dice "se aplicará a los beneficiarios cuyos derechos se o-iginen desde la fecha de su vigencia". Para que el derecho udiera hacerse efectivo desde su vigencia el artículo hatc. limitado a expresar que "la presente ley se aplicará a par.ir de su vigencia", en euyo caso, correspondería el reconveimiento del derecho, ya que lo respalda la ley que se aplica ex el momento de resolverlo, siguiendo la norma jurisprudencial sentada por la Exema. Suprema Corte de la Nación al respeeto, El derecho a pensión, se origina con la muerte del jubilado, y »u ejercicio naee, mur supuesto, en ese instante. El causauubiente, que por la ley, no tenía ningún derecho a la muerte uel emante, como la hermana peticionante en este caso, por no escur comprendida en el art, 42 de la ley N° 4349, no puede hacerlo valer más adelante, sin una ley expresa que incorpore ve derecho, a favor de los que no lo tenían o pudieran ejercer, en tazón de no corresponderles en la ley anterior, Pero para ello. la ley debe ser también expresa en cuanto al efecto retroactivo de su aplicación. Limitándose la ley a conferir el deree", desde que se origina, no meta reconocer que se origina Ceside que rige la ley, sino que existe la causa que lo produce, o sea la muerte del afiliado, de donde aquel derecho tnmbién procede.
: No puede ser de otra manera, ya que el mismo texto legal, e<'á nando el origen propio del derecho que reconoce, al no hacer depender su otorgamiento, desde su vigencia, sino, desde que se originan los beneficios y sus posi beneficiarios, o sen desde que fallezcan los actuales jubilados.
Lo contrario resultaría tan incongruente, como reconocer derecho hereditario posterior, a una persona que a la muerte del emusante, no podía sucederlo, Los anteeedentes de la ley, me eximen de hacer más conviso este comentario del derreho controvertido en la causa, con
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:741
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