70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 Desestimar el ido de pensión formulado por Da.
Mercedes María Corillo el carácter de hermana del exjubilado D. Angel Gordillo, fallecido el 5 de julio de 1942, 3" Comunicar la resolución al P, E. y notificar a la parte interesada por las Oficinas de la Secretaría General. Consentida o recurrida que sea la misma, devolver las actuaciones a la Sección de origen 0 a la División Gremios según corresponde.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Exema, Cámara:
La cuestión que se promo en este juicio, tiene relación con la interpretación del art. 3" de la ley 12.887, al establecer el reconocimiento de los derechos que crea a favor de los ria, 170 e ea dude a Zeta de a La apelante, hermana del causante fallecido en el año 1942, que ha solicitado la pensión, en virtud de aquella ley, que la reconoce en su art. 42 reformado, sostiene, contrariamente a lo resuelto por el Instituto de Previsión, que origitera Cee: pur der ero AMC md e Ue do que a ex por la en h Tel Mera caietido ver 18 Ter Anterior TUNE Ue A nueva ley, desde la cual se le debe hacer efectivo. Argumenta con la tesis que ilustra en su memorial de fs 67, que al expresar el cuerpo legal que los derechos se originan desde su vigencia, implícitamente, comporta el reconocimiento, a favor de los que no lo tenían con anterioridad.
El Instituto de Previsión, en cambio, invoca los ios antecedentes parlamentarios, para llegar a la Pe y de que la idea del legislador, fué clara en el sentido, de no reconocer los derechos, sino a los casos producidos por muerte de los afiliados, acaecida con posterioridad a la ley.
Examinados esos antecedentes, encuentro que la entidad se ha ajustado a la realidad del contenido de la ley, investigando para ello, el origen y su proceso legislativo, Pero aparte de lo que ilustran esos antecedentes parlamelianion arto que de qioyie y elarttae redonión Al art: a cuestionado, es e suficiente, para descartar toda duda, reee + su inaplicable retrosetividad, desde que resultando interpretado por el mismo legislador, en ese sentido, al exponer los: motivos de su sanción, la función
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:740
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