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Fallos: 218:739 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ha podido ser materia del recurso de apelación concedido a fs. 244.

Luis R. Lowomr — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomís D.

Casanzs — Ferre SANTIAGO Pérez — Arimio Pessacno.


ANGEL GORDILLO — SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federa, Cuntis federal empls Tterprtanón e a Ty Td Es procedente el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada que por aplicación del art. 3 de la 1 E e A ple peo dde jos derechos de esa naturaleza, establecido por " la n° 13.561.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

El derecho acordado a los hermanos para obtener pensión:

previsto en el art. 1° de la ley 12.887 de la 009, art. de, as. 0 os aaa tarios cuyo según el cual esa ley se a los beneficiarios euyos derechos se originen desde la fecha de su vigencia —1" de enero de 1946— es decir que Jas situaciones análogas acaecidan antes y regidas pr la 17 AU e que no mento, no han modificadas por la ley 12.887, no permite atribuirle efectos retronctivos. 2 dual eonotusión Le Tlegn observando el art. 2 de la ley 13.561.


DICTAMEN APROBADO POR El DiazcTOmO DEL
InsrruTo NacionaL E PREVISIÓN SoctaL Estudiadas las presentes actuaciones, visto el proyecto de resolución elevado por la Junta Secelonal (fs. 51 y via) y de reormidad son lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Cojo Tenis (4 58/0), 2 CET Declarar e ee personas cuyos camelias ban tallesido antes 1° de enero de 1946, dl inc. > del 'art_ 42 de la ley 4349, reformada por la N' 12. h

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-739

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