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Fallos: 218:735 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Tribunal en sentencias de fechas 7 de julio y 24 de agosto de 1948 respectivamente, a cuyos fundamentos y a los expuestos por la Corte Suprema de la Nación, al confirmar esta última do —— i e 910, a preriguita o a e] corresponde de me lo fundada en el art. 4.028 del Cód. Civil, que la multa no es una obligación accesoria del impuesto como pretende el recurrente, de modo que la preseripción de éste —cuestión ajena a la presente causa— es independiente de la acción para imponer multa euyo dirmino da aldo tntertampido es el cua, como lo pone de manifiesto el considerando de la sentencia apciado, eyes fopiementes comparto:

falta" de "prueba de la infracción 1 ——][— e dass de ae Cia mente tal empidlón tu Hee considerandos TT a VIT. debiendo v6lo agregar a mayor abundamiento que tos expuesE. Tc Td Tribunal en la causa seguida por la 6. A. Agrícola, Industrial y Comercial Cremasehi Hnos. c/ Impuestos Internos, a cuyos tandementes 7 a des delos Tor 14 Corte Neprema de la miem Palos € SUL HE 186) 7 en ateos coma antleros (Palla, t. 211, págs. 1 [Ir mea :

En cuanto a la existencia de resoluciones administrativas absolutorias y dictámenes favorables al recurrente, recaídos en " casos análogos, que éste invoca en su apoyo, defensa sobre la que insiste en esta instancia, considero .que los mismos, además de mo cmtenaler aitatienes idénticos 5e aparta an vue fun.

damentos, de la jurisprudencia sentada por la Córte Suprema en los casos citados precedentemente.

fín embargo. en cutate 3 1 macido cn ví. cabe ares que de rra administrativa corriente a fs, 38/39 del umario después de imponer "solidariamente" a Doménico y Cía, y a Carra Hnos. y Cía., la obligación de abonar la suma de 8 110/55 m/a. en contenta de impuestos rábre los 878.025 litros de vino negociados sin el mismo, dispone aplicar 2 Ade ata de Las firmas cñeda: Tan mula de $ 110.765,50 m/n." sin establecer al respecto la misma soliSobre este punto, la: Corte Suprema de la Nación al confirmar la e dictado esta Tribunal en autos e mate e parido Lada. (Pollos t. 211, pág. 1380), ha expresado que "con arreglo a lo dis

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-735

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