En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional | actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corres- — | ponde (fs. 248 y 257). — Buenos Aires, junio í° de — | 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos — | G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 7 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Camilo Doménico c/ Impuestos — | Internos por recurso contencioso-administrativo", el | los que fs. 244 se han concedido los recursos ordinario de apelación y nulidad. | Considerando: 0 Que la sentencia de fs. 238, condena a la razón so- — | cial Doménico y Cía. a pagar una multa de $ 22.153,10 moneda nacional, por las infracciones a la ley de impuestos internos que el fallo puntualiza y que aquélla cometiera conjuntamente con la firma Carra Hnos. y Cía., y le impone las costas del juicio. La condenada ha consentido la referida sentencia y a fs. 255 solicita se confirme ese pronunciamiento, respecto del cual ha interpuesto el Sr. Representante del Fisco los recursos de nulidad y apelación autorizados por los arts. 4° de la ley 48 y 5" de la ley 4055, los que le han sido concedidos a fs. 244. ; Que la nulidad deducida por el Sr. Representante del Fisco Nacional, respecto de la sentencia de fs. 238
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:737
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