puesto por el art. 36 de la ley 3764 —27 del T. O.— las multas previstas en los mismos no están condicionadas al número de partícipes en cada uno de los actos de defraudación previstos, sino al monto del perjuicio fiscal. El carácter solidario de la responsabilidad de aquéllos consulta otra parte, la integridad del derecho fiscal que ha sido objeto de la defraudación y condice con el evidente propósito de los Arts. 30 y 31 de la Ley 3764 —20 y 21 del T, O.— que sin duda obedecen al fin de que el pago de la multa correspondiente no sea obviado por la invocación de la existencia de autores materiales, desconocidos o insolventes, y no a la exoneración de aquéllos ni a la multiplicación de la ¿op de NA : Pat A a .649, na meme de Conte CC le pención e (po.
ley 11.683 (texto actualizado) que fija la multa de uno a diez veces el valor del impuesto defraudado, estimando justo fijarla, en el caso, en dos veces el valor del impuesto que se omitió —]e Mira. tequeda Monzón, adhieren n por sus fundamentos al voto E Sobre la tercera cuestión el Dr. dijo:
Corresponde confirmar la e eitiver de " rte vencida que contiene la sentencia apelada, e igualmente imponerse las de segunda instancia; y voto en tal sentido.
Los Dres, Ruiz Villanueva y Antequeda Monzón, adhieren al voto precedente, Por lo que resulta de la votación de qu el Acuerdo que pu , Be resuelve: Confirmar la pt apelada, modificándola en cuanto al monto de la multa que se reduce a la cantidad de $ 22.153,10 m/n., con el alcance que se determina al considerar la segunda cuestión; con costas de ambas instancias. — Arturo H. Ruiz Villenueva — José Elías Rodríguez Saá — Alejandro Antequeda Monzón,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación y nulidad interpuesto a fs. 243 es procedente de conformidad con el artículo 3, inc. ? de la ley 4055, .
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:736
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