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Fallos: 218:734 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Villanueva y Dr. Antequeda Monzón, planteándose las siguienPo a dedicó 1° ¿Es nuia la sentencia apelada! 2" ¡En caso negativo es ella arreglada a derecho? En su caso y atento lo dispuesto por el art, 9 de la ley 13.649 ¡en cuanto debe fijarse el monto de la multa? 3° ¿Las costas! Sobre la 1° cuestión, el Dr. Rodríguez Saá, dijo:

El representante del actor solicita que se declare nula la sentencia recurrida, por haberse omitido en ella resolver las alguientes emptionte plemtendes qn le demanda. e) ulided de la resolución va; b) inaplicabilidad de la ley 15S00 en ienierie de arereirión de 1 celo: el cacon relacionadas con las ones que rigen la interrupción de la de la acción para multar por infracciones a las Leyes de Internos: d) nulidad de la compulsa de los libros y papeles de comercio de Doménico y Cía.; y e) prescripción del derecho al cobro del impuesto.

E e e io malo dictados en a Ne SU.O y SI0.C, requidos Etre des smas a-quo reel expresamente la impugnación al del cumerio administrativo, e implicitamente las otras cuestiones al aplicar la Ley N" 11.585 y rechazar la prescripción y merituar las probanzas del sumario. No puede, pues soctemerte que se Naya omitido recimente remiver let Aye ya a , 0 aun el error de a AAA ti cia. Por ello, yoto por la negativa, Los Dres. Ruis Villanueva y Antequeda Monzón, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.

Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Saá, dijo:

Las defensas alegadas por el carrete. pueden sintetisures en Tos eiientes Y MENA! de ietar condena en contra de la extinguida sociedad Doménico y Cía., sin citación de los herederos de D. Carlos von der Heyde; 2") ACUOiOAS de de acción; 1) dolia de Jmeta teles la iafeasLa primera veguedo de «Meta Aetetuín ermules del mente en los y eo 9627-D-226 y en los 9862-D-235, tramitados entre las mismas partes y por causa análoga a la que motiva el presente, han sido ya desestimadas por este

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-734

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