II. Que los tres peritos designados disienten apreciablemente en el precio que atribuyen al campo libre de mejoras, euyo valor en primer término fijará esta sentencia.
Para el Ing. Di Lorenzo, por el actor (fs, 134/174), la Ha. vale $ 1.218,26 m/n., o sea la fracción expropiada en total $ 163.173,72 m/n., suma superior a la ofrecida por la parte que lo propusiera ($ 916 m/u, y $ 125.372,92 m/n., respeetivamente), desde que se aclara que, atento a la clasificación por entegorías de tierra que realmente corresponde al inmueble según la citada tasación oficial, se ha incurrido en ésta en error material al fijarse el precio indicado en la demanda (fs, 163); para el Ing. French Vernet, por el demandado (fs. 209/214), el precio por Ha. °s de $ 2.500 m/n,, es decir, para las 136 Has., 87 as. 50 cas. que toma equivoradamente, $ 342.187,50 m/n.; y para el Ing. Lopardo, eomo perito tercero (fs. 246/269) la Ha, debe pagarse a razón de $ 2.069,75 m/n., importando en consecuencia $ 277.224,55 m/n.
El Tng. Di Lorenzo ha presentado una pericia que en su mayor parte es una simple reprodueción en lo atinente de las afirmaciones de la tasación oficial, además de un entusiasta alegato en favor de la misma. Siendo así resulta imprescindible considerar esa tasación oficial, porque reeditada por dicho perito integra el informe de éste. Y respecto de ella de inmediato se advierte que se funda en un único recurso de valuación que, si en general es endeble y de los menos útiles, en el caso particular resulta tanto más ineficaz por especiales razones, Ese recurso es el de calcular el precio de la tierra por el enpital que corresponde a su renta neta. Se ha dicho que en general es un medio endeble y de los menos útiles porque se presta a las más dispares consideraciones a poco que varíe el arrendamiento o tipo de interés empleado, siempre disentibles; y se agregó que en el enso particular resulta tanto más ineficaz > especiales razones porque: a) el arrendamiento es precisamente uno de los poros rubros en general contenidos en su expansión por las medidas de gobierno tomadas a ese fin; bj) la misma comisión tasadora reconoce que en el nctual momento económico factores anormales determinan que los inmuebles tengan precios que no guardan relación con au renta; e) se ha tomado como índice la renta que entonces producían Jus títulos públicos, inversión que no admite término de comparación con la de inmuebles, por sus muy diversas características; d) por motivos muy atendibles ha debido prescindirse de la renta producida por la explotación que en esa tierra se hacía, siendo en consecuencia inevitable hacer cálculos sobre la base
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:68
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