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Fallos: 218:69 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de explotaciones teóricas, arrendamientos teóricos, parcelas teóricas, rubros de costo teóricos, intereses teóricos, ete, medios con los que, como ha ocurrido, se corre el riesgo de terminar en resultados muy ajenos a la realidad; e) las coneiusiones obtenidas por este procedimiento son tanto más inseguras en el caso de parcelas que parecen tener como racional destino el de cultivos intensivos, ete. En síntesis, si bien debe reconocerse que la comisión tasadora oficial ha hecho un documentado y sineero esfuerzo por deducir precios del renglón renta, por las razones expuestas resulta un recurso disentible e inapropiado, que a lo más debió emplearse eomo corroborante del fundamental antecedente —preeios de ventas— pero que de ninguna manera es posible aceptar como único elemento de juicio. En mérito a todo ello el infrascripto entiende que el precio aconsejado por dicha comisión y que rectifica en su error material este perito cuando lo reproduee, debe desestimarse por indebidamente fundado y por ser, a eonsecuencia de ello, notoriamente inferior al valor real. Conviene decir finalmente sobre el particular, que con idénticas palabras, como que la comisión oficial tasadora ha hecho un único trabajo de conjunto para todas las expropiaciones originadas por la construeción del aeropuerto, se ha desechado el peritaje de este mismo técnico del aetor en los dos juicios relacionados con dicha obra en que el infrascripto ya ha dictado sentencia, n saber: "Fisco Nacional e? María de Vicondon y Ormart de Mirande y e./ Higinia de Vieondoa y Ormart de Garayar s./ expropiación" Nos, 20.094 y 20,095, respectivamente de la Secretaría aetuaria).

El Ing. Freneh Vernet ha presentado una pericia con poco 0 ningún valor a los fines de fijar el precio del bien expropiado, porque tiene la apariencia de una mera opinión personal, eualquiera sea el juicio que merezcan las eonsideraciones simplemente de earácter general que expone, desde que se jmnora evál es el recurso de tasación que pueda haber empleado y enál la técnica de su tratamiento, a falta absoluta de toda referencia sobre el particular, Y sabido es que ni la más reconocida eapacidad excusa que un perito omita cumplir la obligación de exponer eonereta y detalladamente cuál es ese recurso y esa técnica de tratamiento, ya que sólo así el Juez, para quien ese dictamen no es obligatorio, está en condiciones de aceptar o desestimar las conclusiones del mismo. Por otra parte, en este informe, dentro de aquellas consideraciones de enrácter general que son su nota saliente, ulgunas se refieren ala condición casi suburbana de este predio y a la consiguiente

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-69

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