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Fallos: 218:733 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 733 advierten omisiones de declaración y por otras falsas declaraciones que naturalmente permiten la evasión del impuesto.

VIII Que las infracciones se habrían cometido, a estar a las anotaciones de los libros comerciales y oficiales de bodega, en el período comprendido entre el 3 de abril de 1935 y el 29 de mayo de 1937. Así, habría transcurrido hasta la presentación del Sr, Procurador Fiscal solicitando la confirmación de la multa, efectuada el 12 de junio de 1945 más del tiempo necesario para considerar cmpilóa la prescripción de la acción conforme con los términos establecidos por la ley 11.585. Pero, es de advertir que las infracciones cometidas Jar Dominico y Cía. señaladas en el informe de fs. 82 vta. sumario han interrumpido su curso conforme con lo dispuesto por el art. 67 del Código Penal y según lo declarado por la Corte Suprema de tambn entrelotreo fallos en el registrado en el tomo 184 pág. 417 de su colección. En consecuencia, cabe concluir que la prescripción alegada no se ha operado.

Por estas consideraciones, Resuelvo:

No hacer lagar al recurs contencioso-administrativo interpuesto por D. ilo Doménico contra la resolución recaída en el sumario N° 1941-23-1944 mediante la cual se aplica a Doménico y Cía. una multa de $ 110.765,50 m/n. Con costas. — Octavio GU.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendesa: a 31 dies del men de dicientes de 1949, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Vocales de la Brema. Cámara Federal de Apelación de Mendor: Dres Arturo H. Ruiz Villanueva y José Elías Rodríguez Saá y el e e Ecco oo destete conto o a fs. 234, trajeron a deliberación —— en definitiva los Autos N° 9676-D-239 caratulados "Camilo Doménico c/ Impuestos Internos — Recurso Contencioso-Administrativo"", venidos del Juzgado Federal de Mendoza E 2252C—, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos E. 190, contra la aquien entiento 2 16. IVERMS conformidad a apaento al amento para los Tribunales a dictado por la Corte Suprema de la Nación y 4 del de la. Cámara, se estableció el siguiente orden de votación: Dr, Rodríguez Saá, Dr. Ruiz

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-733

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